Procedimiento para recepción de acusaciones
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CAPÍTULO V
De la Comisión del Honor y Justicia
ARTÍCULO TRIGESIMOSEGUNDO.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por cinco miembros efectivos pertenecientes al Colegio, que serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de los asistentes a la misma, mediante votación pública, en la inteligencia de que el primero de los designados fungirá como Presidente, el segundo como Secretario y los tres restantes como Vocales de dicha comisión. No podrán recaer en una misma persona los cargos de Consejero Directivo y de miembro de la Comisión de Honor y Justicia.