Con base en los siguientes
FUNDAMENTOS
Estatutos del Colegio de Psicólogos de Baja California, A.C.:
Artículo 6, inciso V.- Opinar, en el plano profesional y científico, en relación con los problemas que revistan importancia trascendental para los intereses de la Nación o de nuestra Entidad Federativa, procurando que las opiniones del Colegio para su solución y tratamiento de dichos problemas se funden en la promoción de la salud mental, educación y bienestar común.
Artículo 7, incisos: II.- Defender y difundir, en función de su magnificencia y excelsitud, la salud mental; III.- Orientar de manera Psicológica a la comunidad en las áreas en que ésta se encuentre interesada y/o necesitada.
Código ético del psicólogo (Sociedad Mexicana de Psicología, 2010):
El código se aplica a todos los psicólogos que ejerzan en México, sean o no miembros de la Sociedad Mexicana de Psicología (2010), establece como principio básico el respeto a los derechos y a la dignidad de las personas, con base en los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se reconozca su valor innato el cual no aumentará ni disminuirá por sus características, condición o estado, tales como “raza, cultura, idioma, discapacidad mental, nivel socioeconómico, orientación sexual, religión, sexo, estado civil, discapacidad física, color, edad o nacionalidad”. Además, esto conlleva la responsabilidad de “respetar, proteger y fomentar el derecho de las personas a la privacidad, la autodeterminación, la libertad personal y la justicia”.
Convenio con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California firmado en 2016:
El primer objetivo del convenio está orientado a adoptar medidas que favorezcan acciones de educación, información, promoción, prevención, capacitación, defensa, gestión, tendientes a lograr un pleno desarrollo personal y de ciudadanía productiva, responsable y con valores, con enfoque especial en la atención a víctimas así como a la defensa y vigencia de los derechos humanos en Baja California.
REVISIÓN DE LA LITERATURA CIENTÍFICA
Para Montoya (2006) no hay evidencia de que las orientaciones sexuales obedezcan a una elección voluntaria del individuo. No existen factores genéticos, anatómicos o conductuales que determinen la orientación sexual. Los cuestionamientos éticos a las terapias reparativas involucran: no hay un cuerpo de conocimientos suficiente, validados científicamente, para considerarlas efectivas; parten de la premisa de que la conducta y la identidad homosexuales son enfermedades o patologías; si no tienen el debido soporte científico y técnico, difícilmente habrá personas competentes a quiénes referir; es una falta ética el empleo de técnicas de disuasión para convencer a los usuarios de que su orientación es patológica; las terapias reparativas no son inocuas, lo cual va contra el principio de benevolencia de las profesiones, exacerban elementos homofóbicos internalizados, deterioran la autoestima y aumentan el riesgo de suicidio.
En el mismo sentido, Santiago (2010) afirma que la idea de reparar a una persona homosexual o lesbiana parte de la premisa de que es una enfermedad mental y se aleja de los principios éticos y profesionales del ejercicio de la psicología. No es posible determinar la orientación sexual a través de resultados de pruebas psicológicas comúnmente utilizadas en la clínica, lo cual permite concluir que la homosexualidad no existe como entidad clínica, no es una patología o enfermedad mental. La organización de Cristianos Evangélicos Gays y Lesbianas de Argentina (CEGLA) señala que el movimiento ex-gay Love in Action comenzó a ser debatido por sus propios fundadores a partir del suicidio del mejor amigo de John Evans ante su desesperación por no poder cambiar su orientación sexual. Existen varias implicaciones éticas de las terapias reparativas relacionadas al respeto hacia los usuarios, posibles daños a causa de posibles traumas relacionados a la experiencia de la terapia reparativa en sí misma, justificación del estigma social, en cuanto al consentimiento informado se entiende que a los usuarios no se les aclara la poca probabilidad de éxito de la misma.
POSTURAS DE OTRAS INSTITUCIONES COMPETENTES
La Organización Panamericana de la Salud (2013) ha denunciado que las mujeres lesbianas, cuyo número no está adecuadamente documentado, son víctimas de abusos sexuales con el pretexto de “cambiar” o “revertir” su orientación sexual, mientras que muchos hombres gays, bisexuales y trans son sujetos todavía a las “terapias reparativas”, las cuales carecen de justificación médica siendo un grave problema para la salud mental de los afectados.
Los derechos sexuales de adolescentes y jóvenes promulgados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016):
1.-1 Derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad
2.- Derecho a ejercer y disfrutar plenamente nuestra sexualidad
10.- Derecho a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad
Los derechos de los profesionales y de los usuarios de servicios psicológicos de la FENAPSIME (2019):
Entre los derechos de los usuarios se encuentran:
1.- Recibir atención psicológica adecuada, pertinente e integral.
2.-Recibir atención psicológica en caso de emergencia.
3.- Recibir trato digno y respetuoso.
4.- Recibir información clara, suficiente, veraz, oportuna y científica.
Entre los derechos de los profesionistas se encuentran:
1.- Ejercer la profesión de forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.
4.- Reservarse el garantizar resultados favorables en la atención psicológica.
La FENAPSIME, mediante oficio con fecha del 28 de julio 2018, designó al Psic. Ángel Pimentel Pinedo, Director de la División Profesional de Psicología y Diversidad Sexual del Colegio de Profesionales de la Psicología del Estado de Jalisco, A.C., para que gestione ante CONAPRED lo necesario en torno a la queja en contra del Lic. Everardo Martínez Macías (cédula profesional federal 4008190) por incurrir en prácticas anticientíficas, discriminatorias y violatorias de los Derechos Humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travesti, transgénero, transexuales, queer, intersexuales (LGBT+), al ofrecer servicios de intervención clínica psicológica para curar o eliminar los por él llamados “deseos homosexuales”.
Pimentel Pinedo (2017, June 18), también publicó que la homosexualidad y la diversidad sexual no es una patología y no deben promoverse las terapias reparativas “ya que no existe nada que reparar”, en cambio promueven educar en el respeto a la dignidad humana y en una sociedad incluyente, sin importar sexo, color de piel, edad, cultura, religión, identidad sexo/genérica. Asimismo, en un pronunciamiento de la División Profesional de Psicología y Diversidad Sexual (2017), reafirmó el compromiso de los psicólogos desde la ciencia y que no existe fundamento para llamar enfermo, anormal, desviado o aberración a ningún ser humano por ser, expresar o vivir su sexualidad de una manera distinta a la tradicional, e hizo énfasis en el manejo ético y no moral de la psicología, respetando los Derechos Humanos y con fundamento en la ciencia y la academia, buscando con ello contribuir a reducir el estigma, la violencia y la discriminación que las personas LGBT+ viven en su día a día
Desde 1998 la Asociación Psiquiátrica Americana (American Psychiatric Association, 2018) publicó su oposición contra cualquier tratamiento psiquiátrico, tales como las terapias reparativas o de conversión, que se basen en la suposición de que la homosexualidad per se es una enfermedad mental o que se basen en la presunción a priori de que el paciente debe cambiar su orientación homosexual. Esta oposición fue ratificada y expandida en 2013 con un nuevo pronunciamiento (Scasta & Bialer, 2013), afirmando que la orientación hacia el mismo sexo deba o necesite cambiarse, y que los esfuerzos en ese sentido representan un riesgo de daño significativo al sujetar a los individuos a formas de tratamiento que no han sido validados científicamente y al minar su autoestima cuando el cambio de la orientación sexual no se da.
La Asociación Psicológica Americana (American Psychological Association, 2009, 2012, 2019) comisionó a un grupo de trabajo (Task Force) para una revisión sistemática de la literatura revisada por pares sobre esfuerzos de cambio en la orientación sexual (SOCE, por sus siglas en inglés) y concluyó que es poco probable que los esfuerzos para cambiar la orientación sexual tengan éxito e impliquen algún riesgo de daño, contrariamente a las afirmaciones de los profesionales de SOCE y defensores.
A pesar de que la investigación y la literatura clínica demuestran que las atracciones sexuales y románticas del mismo sexo, los sentimientos y las conductas son variaciones normales y positivas de la sexualidad humana, independientemente de la identidad de orientación sexual, el grupo de trabajo concluyó que la población que se somete a la SOCE tiende a ser muy conservadora y a ser influidos por opiniones religiosas que los llevan a buscar cambiar su orientación sexual. Por lo tanto, la aplicación adecuada de las intervenciones terapéuticas afirmativas para aquellos que buscan SOCE implica la aceptación, el apoyo y la comprensión de los clientes por parte del terapeuta y la facilitación del manejo activo, el apoyo social y la exploración y el desarrollo de la identidad de los clientes, sin imponer un resultado de identidad de orientación sexual específico.
Las principales organizaciones de salud mental de Estados Unidos han expresado de manera oficial su preocupación respecto a las terapias que afirman modificar la orientación sexual, terapias destinadas a cambiar la orientación sexual de homosexual a heterosexual o de SOCE. No hay investigaciones científicas adecuadas que demuestren que dichas terapias (llamadas reparativas o de conversión) sean seguras o eficaces. Por el contrario, es probable que la promoción de dichas terapias refuerce los estereotipos y abone a crear un ambiente negativo para las personas LGBT+, sobre todo quienes crecen en entornos religiosos más conservadores.
Se recomienda que un terapeuta que atienda a una persona con problemas por su atracción hacia el mismo sexo son: ayudarle a manejar activamente los prejuicios sociales contra la homosexualidad, resolver con éxito temas en relación con conflictos internos o sus derivados, así como llevar una vida feliz y satisfactoria.
Recomendaciones a los profesionales de la salud mental: respetar el derecho de los usuarios a la autodeterminación; ser sensibles a la raza, cultura, origen étnico, edad, género, identidad de género, orientación sexual, religión, condición socioeconómica, idioma y condición de discapacidad de los usuarios, eliminar los prejuicios basados en estos factores.
La terapia no puede cambiar la orientación sexual. La mayoría de las personas homosexuales viven felices, pero algunas acuden en búsqueda de un cambio en su orientación sexual, a menudo como resultado de la coacción por parte de su familia o de grupos religiosos. La homosexualidad no es una enfermedad, no se puede “curar”, no requiere tratamiento y no puede cambiarse. La mayoría opta por acudir a terapia por los mismos motivos que las personas heterosexuales.
El examen detallado de los informes de terapeutas que afirman haber cambiado la orientación sexual de sus clientes muestran varias inconsistencias: por ejemplo, muchas de las afirmaciones provienen de organizaciones con perspectiva ideológica que condena la homosexualidad, las afirmaciones están mal documentadas, no hay seguimiento al resultado del tratamiento.
La APA está preocupada por las terapias reparativas y el posible daño a los pacientes, ya en 1997, el Consejo de Representantes de la ASociación promulgó una resolución afirmando la oposición de la Psicología contra la homofobia en el tratamiento, también explicó a detalle el derecho de un paciente a un tratamiento imparcial y a la determinación.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación considera que las terapias de conversión son dañinas, transgreden derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, la integridad personal, a la igualdad y no discriminación desconociendo la diversidad sexual y estigmatizando la homosexualidad (CONAPRED, 2017).
TESTIMONIOS
En su publicación “terapias tóxicas” Bastida Aguilar (2018) relata la vivencia de una mujer transexual que al acudir a clases de Biblia a la Iglesia Evangélica Pentecostal El Buen Pastor su orientación sexual fue catalogada como un pecado y un hábito que debía de cambiar, lo cual ella describió como una tortura psicológica. Posteriormente, tras retirarse de la iglesia pentecostal se convirtió en miembro de un grupo que realizaba retiros morales donde limitaban sus horas de sueño, se le incentivaba a la renuncia de la homosexualidad y se le prohibió mantener relaciones sexuales con hombres asegurando que si las mantenía moriría de sida.
En 2009 la Asociación Americana de Psicología concluyó tras la revisión de al menos 80 estudios que las terapias reparadoras de la homosexualidad no consiguen cambiar la orientación sexual de una persona, provocan depresión y tendencias suicidas. En 2010 la revista Columbia Social Work Review publicó un estudio donde se evidencia que en la ciudad de Nueva York los servicios de salud mental y consejería reportaron que las personas pertenecientes a la comunidad LGBT+ que tuvieron interacción con terapias de esta índole presentaban crisis de identidad, depresión, ansiedad, desesperanza, disfunciones sexuales y síntomas de estrés postraumático (Bastida Aguilar, 2018).
Víctor Madrigal-Borloz (relator de la Organización de las Naciones Unidas) aseguró que los métodos que se utilizan como terapia correctiva son crueles, degradantes, inhumanos y pueden llegar a considerarse tortura debido a los golpes, electrochoques, insultos y acciones degradantes que en su mayoría se aplican a adolescentes forzados de acuerdo a un estudio de la Universidad de California en Los Ángeles (Bastida Aguilar, 2018).
Iván Tagle sufrió hambre, sed, sueño, fue obligado a estar parado durante 24 horas, cuando tenía 15 años de edad como parte de los métodos para curar la homosexualidad a los que fue sometido. El psicoterapeuta y sexólogo Fernando Álvarez Vázquez, manifestó que las terapias de conversión son métodos que incluyen castigos físicos, aislamiento, no dejarlos comer o dormir, uso de electrochoques o lobotomías y trabajos forzados (Notimex, 2018).
Shulli pasó más de un año en terapia de conversión impulsada por su religión judía ortodoxa moderna, con un costo de más de 1,300 USD, incluyó regresión a vidas pasadas buscando un pecado que había cometido y que la había vuelto gay en la vida actual, relata que fue desagradable pasar por la desensibilización y reprocesamiento por movimientos oculares (EMDR) pensando en cosas que la asustaban o que no le parecían atractivas (como tener relaciones sexuales con un hombre) mientras seguía con la mirada la pluma del terapeuta de lado a lado. A lo largo del proceso se sintió con miedo, cada vez se sentía peor, no veía ningún cambio en su sexualidad. Al contactar con una persona que había pasado por la terapia de conversión, le informaron que después de seis años de terapia no había logrado besar o tener relaciones sexuales con otra persona del sexo opuesto. Después de dejar el proceso y al recibir el apoyo de sus padres considera que ahora es feliz al aceptar su homosexualidad (Day, 2019).
Adrián Hinojos Llamas sobrevivió a las terapias de conversión, una forma de tortura según el Relator de la ONU para casos de tortura “por la intromisión al núcleo esencial del derecho a la autodeterminación, al libre desarrollo de la personalidad como un componente esencial de la identidad”. Para la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos según consta en distintos informes, no hay evidencia de que una terapia pueda cambiar la preferencia sexual de una persona. Adrián relata que las terapias le desnudaron su confianza y lo volvieron vulnerable, intentó suicidarse después de cuatro intervenciones sometido por sus padres. Pasó por muchísimas pláticas con un sacerdote que le insistía que estaba enfermo y que era un pecado su homosexualidad. Cuando sus padres lo corrieron de casa, una tía le presionó para que revelara quién lo violó mientras que él no había sufrido nunca violencia sexual, su tía lo corrió también de la casa de ella. Acudió con un psicólogo que afirmó que podía curarlo a través de la grafología repitiendo planas y planas de “yo soy un hombre” y “yo soy un hombre heterosexual, me gustan las mujeres”. Su madre lo mandó con un psiquiatra porque podría ser bipolar, pero el psiquiatra solo le dio tratamiento por depresión. Años después de aceptar su homosexualidad, Adrián se siente bien consigo mismo y su sexualidad (Sanders, 2018).
Mathew Shurka manifestó que le hicieron tomar Viagra y le prohibieron hablar con mujeres para no volverse afeminado, pasó por cuatro terapeutas y un campamento de “conversión”, se deprimió, se cortaba y pensó en suicidarse. En una ocasión un terapeuta y su padre espantaron al novio que tenía y provocaron que la relación terminara, al enterarse de lo que hicieron rompió la relación con su padre y el tarapeuta. Después de más terapias trabajó en un negocio de una lesbiana y vivió de cerca la normalidad de la homosexualidad y el éxito y el bienestar que tenían las personas homosexuales. Hizo las paces con su padre y con el terapeuta y ahora es un activista contra la terapia de reversión sexual en Estados Unidos y todo el mundo (Gragnani, 2017).
Leelah Alcorn, niña transgénero de 17 años de edad, se suicidó en diciembre de 2014 arrojándose enfrente de un tractor dejando una nota que terapeutas religiosos habían estado tratando de convertirla de vuelta en un niño (Shear, 2015).
AVANCES EN LEGISLACIÓN
El entonces presidente de los EE.UU. Barack Obama, el primer presidente en promover los derechos igualitarios, hizo un llamado público en abril de 2015 para detener las terapias orientadas a reparar a los jóvenes gay, lesbianas y transgénero. Dicha petición recibió apoyo con más de 120 mil firmas en tres meses. California, Nueva Jersey y Washington D.C., han prohibido a los terapeutas a que apliquen dichos tratamientos a menores de edad, otros 18 estados han introducido cambios legislativos en el mismo tenor (Shear, 2015).
En 2016 Malta prohíbe la administración de terapias de conversión como un acto o práctica engañosa y perjudicial contra la orientación sexual de una persona, la identidad o expresión de género y para afirmar tales características tanto por profesionales como por no profesionales a través del la La Ley de Afirmación de la Orientación Sexual, la Identidad y la Expresión de Género (ILGA, 2017).
En octubre de 2018 senadores de Morena, Movimiento Ciudadano y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron una iniciativa de modificación a la Ley General de Salud y al Código Penal, para tipificar como delitos las llamadas “terapias de conversión”. La iniciativa es impulsada por la organización Yaaj México, dirigida por Iván Tagle, víctima de dichas terapias, propone suspender de uno a tres años la licencia de todos los profesionales de la salud que participen en dichos tratamientos, y de forma definitiva si reinciden, bajo el principio de que terapias de este tipo lesión (Notimex, 2018).
Reino Unido estudia la posible prohibición de las terapias de conversión, en Israel los médicos pueden ser expulsados de la Asociación Médica del país si llevan a cabo terapias de este tipo (Day, 2019).
Expuestos los fundamentos, revisión de literatura científica, posturas de otras instituciones competentes, testimonios, y avances en legislación, tenemos a bien emitir las siguientes
OPINIONES COLEGIADAS
PRIMERA.- Las terapias reparativas, terapias de conversión, esfuerzos para corregir la orientación sexual, tratamientos para curar la homosexualidad, y cualquier otra intervención que pretenda revertir, curar o corregir la orientación o preferencias sexuales se basan en prejuicios sociales o religiosos y en la premisa de que hay una enfermedad mental o una psicopatología, por lo cual atenta contra los Derechos Humanos, contra la dignidad humana y la autodeterminación.
SEGUNDA.- Todo profesionista de la salud mental y de la Psicología que defienda, promueva o aplique dichas terapias, tratamientos o intervenciones, actúa en contra de la ética profesional de la Psicología, en contra de las bases científicas de la Psicología, y en contra de los Derechos Humanos.
RECOMENDACIONES
PRIMERA.- La psicoterapia desde sus diferentes enfoques y los tratamientos psicológicos deben basarse en evidencia científica con probada eficacia y eficiencia.
SEGUNDA.- Los psicólogos, terapeutas, psicoterapeutas, y cualquier otro profesional de la salud deben privilegiar los Derechos Humanos, el derecho a la autodeterminación, evitar el prejuicio y la proliferación del estigma social respecto de la orientación y preferencias sexuales.
TERCERA.- La sociedad en general, los grupos religiosos, las familias, deben considerar la inclusión de toda persona independientemente de su sexo, edad, color de piel, creencias, orientación o preferencia sexual, acorde a los Derechos Humanos, aceptándoles tal cual son, sin intentar cambiarlos.
CUARTA.- Los legisladores y los tomadores de decisiones en políticas públicas, directivos, líderes de opinión, deberán promover la inclusión de toda persona basada en los Derechos Humanos, y evitar la promoción de las terapias de conversión o cualquier otra iniciativa que favorezca el estigma social o que tenga como fundamento la orientación sexual como enfermedad.
Siendo presentada y revisada en Asamblea General de Asociados de este Colegio con fecha del jueves 27 de junio de 2019, fue aprobada por mayoría de votos para su publicación en los medios de comunicación y su envío a colegios de psicólogos y organismos de todo el país.
Referencias
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