Lunes, 04 April 2022 06:21

Ley de Profesiones Destacado

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Obligaciones de las y los profesionistas:

IV.- Señalar en su publicidad o papelería particular, su nombre completo, Profesión que ejerce y cualquier otro estudio de nivel educativo superior en su caso, y número de registro de su Registro Profesional Estatal o autorización respectiva; 

V.- Cumplir con diligencia la prestación del servicio social conforme a los lineamientos de esta Ley y su Reglamento; 

VI.- Exhibir su Título profesional, constancia o certificado que acrediten estudios de nivel educativo superior, en lugar visible del establecimiento en que habitualmente ejerce la profesión;

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