Obligaciones de las y los profesionistas:
IV.- Señalar en su publicidad o papelería particular, su nombre completo, Profesión que ejerce y cualquier otro estudio de nivel educativo superior en su caso, y número de registro de su Registro Profesional Estatal o autorización respectiva;
V.- Cumplir con diligencia la prestación del servicio social conforme a los lineamientos de esta Ley y su Reglamento;
VI.- Exhibir su Título profesional, constancia o certificado que acrediten estudios de nivel educativo superior, en lugar visible del establecimiento en que habitualmente ejerce la profesión;