Presentamos a continuación los derechos y las obligaciones que establecen nuestros Estatutos para los miembros del Colegio de Psicólogos de Baja California, A.C.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Los asociados o integrantes del Colegio gozarán de los siguientes derechos:
I.- Participar con voz y voto en las decisiones de las Asambleas.
II.- Figurar como candidato a los diversos puestos que conforman la Directiva del Colegio, sin más limitaciones que las que se desprendan de estos Estatutos.
III.- Examinar los libros en general y demás papeles del Colegio.
IV.- Vigilar que las cuotas se destinen o apliquen a los fines u objetos de la asociación; o a las actividades que relacionadas con dichos fines, hayan sido aprovadas por la Asamblea de Asociados.
V.- Vigilar y exigir en su caso a quien corresponda el cabal cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea de Asociados.
VI.- Exigir que sus intervenciones en las asambleas queden claramente asentadas en las actas que al efecto se levanten.
VII.- Ser defendido cuando, a juicio de la Asamblea General, injustamente sea perseguido por las autoridades o atacado públicamente por los particulares.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- La asignación de los derechos anteriores origina, correlativamente, las siguientes obligaciones a cargo de los asociados o miembros del Colegio.
I.- Asistir puntualmente a las asambleas que legalmente se convoquen.
II.- Desempeñar completa, digna y eficazmente los puestos directivos para los que sean electos y las comisiones que se les asignen.
III.- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la Asamblea de Asociados.
IV.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los acuerdos que se tomen en el seno de las asambleas.
V.- Honrar y dignificar y prestigiar a la profesión del licenciado(a) en Psicología, acutando profesionalmente dentro de las normas mas estrictas de la ética profesional.
VI.- Asistir a los eventos especiales que organice o a los que sea invitado el Colegio.
VII.- Denunciar ante la asamblea general o ante la Directiva del Colegio, los actos de corrupción, prepotencia, arbitrariedad, abuso psicológico en que incurran los profesionistas relacionado al area de la psicología o aquellas actuaciones de éstas que denoten su ignorancia.
VIII.- Los demás que se desprendan de estos Estatutos de los reglamentos internos del Colegio y, de las leyes en general.